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Corte Suprema

Autosal SA c/ EN - DGA - resol 375/07 - (expte 1086/05) s/dirección general de aduanas

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autosal SA contra derechos de exportación impugnados por violación del Tratado de Asunción y del principio de legalidad. Confirmó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Whirlpool Puntana y Camaronera Patagónica y la fecha de la exportación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1135. XLVII. REX
Derechos de exportacion Tratado de asuncion Principio de legalidad Resolucion 11/2002 ministerio de economia Direccion general de aduanas Recurso extraordinario Whirlpool puntana Camaronera patagonica Costas por su orden Comercio exterior

¿Quién es el actor?

Autosal SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la validez de los derechos de exportación impuestos mediante la Resolución 375/07 de la DGA (expte. 1086/05), por dos órdenes de agravios: (i) contrariedad con el Tratado de Asunción; (ii) violación del principio de legalidad, por haberse establecido mediante la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del Tratado de Asunción: "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda consideran que resulta aplicable la doctrina establecida por este Tribunal en la causa CSJ 61/2008 (44-W)/CS1 'Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 11 de diciembre de 2014, a la que se remiten -en lo pertinente- por razones de brevedad."

Respecto del principio de legalidad: "los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda consideran que resulta aplicable el criterio establecido por esta Corte en la causa CSJ 486/2007 (43-C)/CS1 'Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo', fallada el 15 de abril de 2014, precedente al que se remiten en lo pertinente, por motivos de brevedad y que conduce a confirmar lo resuelto por el a quo en atención a la fecha en que se realizó la exportación sobre la que versa esta causa."

Conclusión: "Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada."

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