Casas, Angel Andres y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/programa de propiedad participada
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios deducidos por los actores en reclamos contra Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. por la propiedad participada. Dejó sin efecto las sentencias previas en lo referido al cómputo de la prescripción, aplicando el criterio del precedente Domínguez, y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Ángel Andrés Casas, José Alberto Marcos, Blas Salvador Músico, Carlos Rubén Olguín, Nelia Isabel Vega, Susana del Valle Vietri y otros.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A. y otro; Telecom Argentina S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos vinculados al Programa de Propiedad Participada (PPP) de las empresas privatizadas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de la Corte, se hizo lugar parcialmente a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias en cuanto al cómputo de la prescripción, conforme al precedente "Domínguez" (CSJ 281/2009 (45-D)/CS1, sentencia del 10 de diciembre de 2013), al que se remite por razones de brevedad. En relación con los restantes agravios, las apelaciones se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se impusieron costas y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar nuevos pronunciamientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados en los recursos extraordinarios -cuya denegación dio origen a estas quejas- respecto del cómputo de la prescripción encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 281/2009 (45-D)/CS1 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que en relación con los restantes agravios las apelaciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se hace lugar parcialmente a las quejas y a los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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