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Corte Suprema

Sunesys SRL c/ s/incidente de apelación en autos principales 'Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles de Argentina SA s/ infracción ley 25156'

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en una causa por infracción a la ley 25.156 de defensa de la competencia. La Corte declaró admisible la queja y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de un precedente análogo (CSJ 73/2014, Cencosud).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 648. XLIX. RHE
Defensa de la competencia Ley 25.156 Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Incidente de apelacion Comision nacional de defensa de la competencia Cencosud Ley 26.993 Ministerio de economia

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles de Argentina S.A.; incidente promovido por Sunesys S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, en el marco de un incidente de apelación vinculado a una infracción a la ley 25.156.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró admisible la queja y el recurso extraordinario, y confirmó la sentencia apelada. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los votos de la mayoría remiten, en lo pertinente y por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa CSJ 73/2014 (47-C) "Cencosud S.A. s/ apela. resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia", resuelta el 14 de abril de 2015, por existir sustancial analogía entre las cuestiones debatidas. Se considera la opinión de la señora Procuradora Fiscal.

¿Cómo votaron los jueces?

La vicepresidenta Dra. Elena I. Highton de Nolasco comparte las consideraciones del dictamen de la Procuradora Fiscal, hace notar que la ley 26.993 (que modificó la ley 25.156) no resulta aplicable por ser posterior a la resolución impugnada, y en su parte dispositiva propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Esta posición quedó en minoría respecto del dispositivo confirmatorio de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 25.156Defensa de la competencia
  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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