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Corte Suprema

Brondello, Luis s/usucapión - ordinario

Luis Brondello promovió demanda de usucapión contra el Estado Nacional (Junta Nacional de Granos -en liquidación-) y la Municipalidad de Puerto General San Martín sobre un predio integrante de un puerto. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que el inmueble seguía afectado al dominio público y que no se acreditó una desafectación tácita inequívoca.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 614. XLVIII. REX
Usucapion Dominio publico Desafectacion tacita Bienes del estado Puerto Servicio publico Recurso extraordinario Arbitrariedad Posesion animus domini Junta nacional de granos

¿Quién es el actor?

Luis Brondello.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Junta Nacional de Granos -en liquidación-) y Municipalidad de Puerto General San Martín (Santa Fe).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión (art. 2384 del Código Civil) de una manzana ubicada en el puerto, expropiada por los decretos 10.107/44 y 9626/46 en el marco de la ley 11.742.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A, que había confirmado la usucapión. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de valorar esos elementos permite afirmar que, aun cuando la demandada hubiera consentido el uso que los actores hicieron del inmueble, no se ha acreditado de manera suficiente en la causa que mediaran por parte del Estado Nacional actos o hechos que importarán un asentimiento inequívoco a la presunta desafectación durante el plazo que el actor invoca haber detentado la posesión del inmueble (Fallos: 311:2842)."

"Los actos o hechos que la produzcan por parte del Estado Nacional deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas (Fallos: 335:1822)."

"El a qua tuvo por acreditada la desafectación del predio con el solo argumento de que el Estado Nacional habría asentido pacíficamente que en el inmueble funcionara una explotación agropecuaria de la actora, sin valorar las constancias que demostraban que el bien continuó afectado a un servicio público (decretos 10.107/44 y 9626/46, ley 11.742)."

"Desafectar un bien significa sustraerlo de su destino al uso público, haciéndolo salir del dominio público para ingresar al dominio privado."

Normas que cita

  • Decreto 10.107
  • Decreto 9626
  • Ley 11.742art. 14
  • CCart. 2384 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 15
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Brondello, Luis s/ usucapión - ordinarioCSJN · Fallos 310:1761
  • Fallos 335:1822CSJN
  • Fallos 263:437CSJN
  • Fallos 311:2842CSJN
  • Fallos 146:288CSJN
  • Fallos 147:154CSJN

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