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Corte Suprema

SEOANE RAUL HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en reclamos de amparo y sumarísimo contra la ANSeS y la Administración Nacional de la Seguridad Social, y dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión al precedente de la Vega. Ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 44. XLVII. RHE
Corte suprema Recurso extraordinario Queja Amparo Sumarisimo Anses Seguridad social Remision a precedente de la vega Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Raúl Héctor Seoane (en la causa CSJ 44/2011) y José Ricardo Fernández (en la causa CSJ 89/2012), en ambos casos acumulados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otro organismo previsional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales deducidos por vía de amparo y proceso sumarísimo.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se remitió, en razón de brevedad, a las consideraciones del fallo "Carlos Alberto de la Vega c/ ANSeS y otro" (CSJ 363/2011, sentencia del 7 de julio), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma en que se indica en el fallo (con costas). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevos pronunciamientos con arreglo al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa CSJ 363/2011 (47-C)/CS1 'Carlos Alberto de la Vega c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos', fallada con fecha 7 de julio pasado, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CSJ 363/2011 (47-C) "Carlos Alberto de la Vega c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos"CSJN · 07/07/2012

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