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Corte Suprema

STARNET SA c/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema revocó la decisión apelada en un accidente de tránsito sin lesiones y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado. Con ello, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 029793/2013/CS001
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso extraordinario Accidente de transito Ley de defensa del consumidor Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

Actor/Parte que recurre: Starnet S.A. (actora en la demanda por daños y perjuicios); recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿A quién se demanda?

Azul S.A. de Transporte Automotor y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4/3/2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los argumentos del a quo sobre la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor (modificación por ley 26.361) resultan insuficientes para modificar el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (causas "Martínez de Costa" del 9/12/2009 y "De Marco" del 12/7/2011). Resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se resuelve en el sentido indicado.

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