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Corte Suprema

PASTRAN GRISELDA DEL CARMEN Y OTRO c/ TREINTA DE AGOSTO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 083888/2009/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citada en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Transporte publico de pasajeros Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Griselda del Carmen Pastrán y otro.

¿A quién se demanda?

Treinta de Agosto SRL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) y se revocó la decisión apelada. Se estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008) y "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remitió a su voto en esta última causa. Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General.

Cita textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

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