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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARASCALCHI MUÑIZ MARCOS LEANDRO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por robo en poblado y en banda, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco, en voto en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 500000816/2004/TO01/1/RH001
Robo en poblado y en banda Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Casacion penal Sentencia nula Precedente fallos 332:1512 Menores Defensa oficial Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido civil; la acusación corresponde al Ministerio Público en causa penal.

¿A quién se demanda?

Marcos Leandro Marascalchi Muñiz, Sebastián Miguel Pantano y Lucas G. Mendoza, imputados por robo en poblado y en banda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de los imputados contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado lo decidido por el Tribunal Oral de Menores n° 3.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando los criterios del precedente Fallos 332:1512, que se da por reproducido en razón de brevedad. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), intimando al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostiene que las cuestiones planteadas son, mutatis mutandis, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos 332:1512, a cuyas consideraciones remite en razón de brevedad: "Que las cuestiones que se plantean resultan, mutatis mutandis, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 332:1512, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." Como fundamento de la disidencia, la Dra. Highton de Nolasco sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Esta última es posición minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.)

Normas que cita

Fallos que cita

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