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Corte Suprema

LEAL KARINA ELIZABETH Y OTRO c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema revocó la decisión apelada en el juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito promovido por Karina Elizabeth Leal y otro contra Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082707/2009/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios Citacion en garantia Proteccion mutual de seguros del transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Karina Elizabeth Leal y otro.

¿A quién se demanda?

Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se resolvió que dictaminar la Procuradora General resultaba inoficioso, con el alcance indicado, y se aplicó el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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