Hoyos, Dario Ramón c/ EN - Mº Defensa - Armada s/personal militar y civil de las ffaa y de seg
El actor reclamó diferencias salariales por el adicional por costo de vida en el extranjero, calculado sobre el grado inmediato superior, durante su misión permanente en Bolivia. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el personal militar no tiene una remisión automática al régimen salarial del Servicio Exterior de la Nación y que el ajuste debía ser aprobado por el Ministerio de Defensa.
¿Quién es el actor?
Darío Ramón Hoyos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales devengadas entre enero de 2002 y febrero de 2004, durante la misión permanente en la República de Bolivia, derivadas de calcular el adicional por costo de vida en el extranjero sobre el grado inmediato superior y no sobre el que efectivamente revistaba, por estar Bolivia calificada como destino de "régimen especial".
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 6°: "(e)l haber mensual, los suplementos generales, particulares y compensaciones del personal militar destinado a prestar servicios en comisión o misión permanente en el exterior serán liquidados y abonados por trimestre anticipado en forma similar al sistema utilizado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto".
Considerando 8°: la norma "cabe razonablemente interpretarla como una pauta temporal que se impuso para la liquidación y pago de los haberes del personal militar destacado en el exterior en misiones permanentes, de modo similar al sistema adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es decir, por trimestre anticipado... Pero en ningún caso puede interpretarse que tal disposición efectúa una remisión automática al sistema salarial previsto para los integrantes del Servicio Exterior de la Nación, ni que habilita la selección de las disposiciones que resulten más beneficiosas de las distintas regulaciones."
Considerando 9°: "cabe coincidir con el recurrente en que los términos de la norma respectiva no conducen a la procedencia de lo aquí reclamado, en tanto únicamente prevé que su recomposición se efectuará de forma similar a las variaciones que por 'Ajuste por lugar de destino' produzca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto"; y "para que tuviera vigencia en el ámbito de la cartera de defensa se requería de una resolución expresa de este ministerio (art. 2427, ap. 2°)."
Considerando 10°: la garantía de igualdad no impide que el legislador contemple de forma distinta situaciones consideradas diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria.
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 2416, 2427 · Regimen
- Decreto 3294
- Decreto 1140arts. 2416, 2427
- Ley 20.957arts. 10, 63 · Servicio exterior de la nacion
- Ley 25.967art. 63 · Presupuesto general de la administracion publica
- Decreto 1973art. 63
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Hoyos, Darío Ramón c/ EN - MO Defensa - Armada s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 24/02/2015 · Fallos 308:2246
- Fallos 310:849CSJN
- Fallos 320:305CSJN
- Fallos 322:2346CSJN
- Fallos 329:5567CSJN
- Fallos 332:1039CSJN
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