JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEALDI DE ELASKAR, MARIA LIDIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra el Estado Nacional y el Banco Macro S.A. para recuperar depósitos bancarios reprogramados por la normativa de emergencia económica. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el banco, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por haberse extinguido la obligación de restitución de los depósitos mediante su canje por bonos del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021210052/2004/CS001
Amparo Depositos bancarios Reprogramacion Emergencia economica Canje por bonos Extincion de la obligacion Recurso extraordinario Banco macro s.a. Restitucion de depositos Estado nacional

¿Quién es el actor?

Maria Lidia Tealdi de Elaskar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de reprogramación dispuestas por la normativa de emergencia económica (amparo, ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas CSJ 247/2007 (43-V)/CSl 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.