JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAIDANA JORGE DAVID c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

El actor reclamó a la Policía Federal Argentina y al Estado Nacional la reparación de un daño derivado de un accidente de trabajo y de una enfermedad profesional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Leston y Tittaferrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005555/2010/CS001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Policia federal argentina Responsabilidad del estado Recurso extraordinario Accion civil Remision a precedentes Leston Tittaferrante Aragon.

¿Quién es el actor?

Jorge David Maidana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) y Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el marco de una acción civil.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte (Maqueda y Fayt) declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La solución se fundó en que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Leston" (CSJ 377/2005, sentencia del 18/12/2007) y en "Tittaferrante" (CSJ 456/2011, sentencia del 30/12/2014, voto del Dr. Fayt), a cuyos fundamentos se remitió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los votos de la mayoría se remiten, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes citados, sin desarrollar argumentación autónoma en el pronunciamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Elena I. Highton de Nolasco votó en disidencia, por admisibilidad del recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a su voto en "Aragón" (Fallos 330:5205). Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Costas por su orden, en virtud de la índole de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN). Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

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