JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Albarracin, Lauro Benicio c/ Estado Nacional y Otros s/juicio de conocimiento

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había admitido el reclamo de Lauro Benicio Albarracín contra el Estado Nacional y otros. Rechazó la demanda remitiéndose a los fundamentos de la causa Arfinetti, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 561. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Arfinetti Fuerza aerea argentina Estado nacional Rechazo de demanda Juicio de conocimiento Ley 48 Costas por su orden Cuestiones sustancialmente analogas

¿Quién es el actor?

Lauro Benicio Albarracín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de conocimiento promovido por el actor contra el Estado Nacional y otros.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron en todas las instancias por su orden, en razón de la índole de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 468/2011 (47-A)/CS1 'Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 7 de julio de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su voto en la citada causa."

"Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (artículo 16, segunda parte, de la ley 48)."

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