JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (sucursal Argentina) s/su propia quiebra

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (sucursal Argentina) en su propia quiebra, pero confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, haciendo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 935. XLIX. REX
Quiebra Pluna lineas aereas uruguayas Sucursal argentina Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones en lo comercial Dictamen de la procuradora fiscal Quiebra de sociedad extranjera.

Actor/recurrente: Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (sucursal Argentina), representada por el Dr. Pablo Federico Richards.

Demandado/contraparte: No surge del texto de la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictada en el marco de la quiebra de la propia recurrente.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, que la Corte comparte y hace suyos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad." "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; la decisión fue unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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