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Corte Suprema

FERROSUR S.R.L c/ YCF SE s/daños y perjuicios

El Estado Nacional recurrió en queja y por recurso extraordinario una sentencia de daños y perjuicios en la causa Ferrosur S.R.L. c/ YCF SE. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso, al considerar que las normas de consolidación de deudas estatales son de orden público y deben aplicarse aun de oficio, por lo que dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 225. L. RHE
Consolidacion de deudas estatales Orden publico Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Novacion legal Pesificacion Informe pericial Ycf se Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ferrosur S.R.L.

¿A quién se demanda?

YCF SE (Y.C.F. Sociedad del Estado), con intervención del Estado Nacional como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó por inadmisibles los agravios dirigidos a cuestionar las conclusiones del informe pericial (art. 280 CPCCN), pero hizo lugar al agravio del Estado Nacional referido a la aplicación de las normas de consolidación. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden, y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cambio, asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que las normas de consolidación son de orden público (art. 13 de la ley 25.344, art. 2° del anexo IV del decreto 1116/2000 y art. 16 de la ley 23.982, Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715). En consecuencia, el crédito debe ser liquidado, pesificado y percibido de conformidad con las normas de consolidación de deudas estatales (art. 1° in fine del decreto 1873/2002, art. 8° del decreto 214/02, art. 48 de la ley 27.198 y normas complementarias), máxime cuando -como en el caso- la sentencia definitiva incluyó la condena de autos en dicho régimen, razón por la cual se produjo en ese momento -ipso iure- la novación legal de la deuda y su necesaria sujeción en la etapa de ejecución a las condiciones de pago establecidas en las normas que lo rigen."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 319:2931CSJN
  • Fallos 326:1637CSJN
  • Fallos 317:1342CSJN
  • Fallos 329:1715CSJN

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