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Corte Suprema

PEÑARANDA DELGADO SILVIA c/ EMPRESA EXPRESO SAN ISIDRO S.A (E.S.I.S.A.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por accidente de tránsito fue declarado formalmente admisible. La Corte revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 061291/2010/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Limites contractuales Aseguradora.

Actor (demandante): Silvia Peñaranda Delgado.

¿A quién se demanda?

Empresa Expreso San Isidro S.A. (E.S.I.S.A.) y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Por ello, y por resultar inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se resolvió en el sentido indicado. (Texto de los considerandos transcripto de forma parcial por el carácter breve de la sentencia.)

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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