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Corte Suprema

BERTI, PEDRO BALDOMERO Y OT. c/ COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS DE MAYOR BURATOVICH LTDA. Y O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Pedro Baldomero Berti y otros promovieron demanda por daños y perjuicios contra la Cooperativa Eléctrica de Servicios de Mayor Buratovich Ltda. y otros. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado bonaerense, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aplicando la doctrina de los precedentes Ragone, Cavada y Linea 22 S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000336/2016/CS001
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de trabajo Recurso extraordinario Cooperativa electrica Provincia de buenos aires Doctrina ragone Doctrina linea 22 Fiscalia de estado Sentencia sin efecto

¿Quién es el actor?

Pedro Baldomero Berti y otros.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Eléctrica de Servicios de Mayor Buratovich Ltda. y otros, con intervención de la Provincia de Buenos Aires a través de su Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se impusieron las costas por su orden y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La decisión se fundó en remitir, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Ragone", "Cavada" y "Linea 22 S.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en las causas CSJ 275/2012 (48-R)/CS1 'Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ indemnización por accidente de trabajo', sentencia del 30 de septiembre de 2014, 'Cavada' (Fallos: 333:1218) y CSJ 243/1998 (34-L)/CS1 'Linea 22 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', sentencia del 6 de agosto de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que sin perjuicio de mantener la opinión vertida en mi disidencia en CSJ 275/2012 (48-R)/CS1 'Ragone'..., en atención a que -en la instancia originaria del Tribunal: causa CSJ 243/1998 (34-L)/CS1 'Linea 22 S.A.'- ya he adherido a la doctrina mayoritaria de ese precedente, suscribo el voto que antecede." (voto de la Dra. Highton de Nolasco)

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