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Corte Suprema

HOYOS FRANCISCO ADRIAN Y OTRO c/ MICROOMNIBUS TIGRE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 028740/2012/CS001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Danos y perjuicios Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Francisco Adrián Hoyos y otro.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Tigre S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros intervino como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria según lo dispuesto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otro" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se considera inoficioso dictaminar a la señora Procuradora General con el alcance indicado. La sentencia se fundó en que los agravios planteados eran sustancialmente análogos a los ya resueltos en esos precedentes, por lo que se aplicó el mismo criterio sobre la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

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