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Corte Suprema

SOSA EDUARDO c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Revocó la decisión apelada y reconoció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 100538/2010/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Eduardo Sosa.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el recurso, según lo indicado en el fallo como "con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Dictamen de la Procuradora General considerado inoficioso con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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