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Corte Suprema

ABREGU MIGUEL ANGEL c/ MICRO OMNIBUS TIGRE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 006628/2011/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Citacion en garantia Limites de la contratacion Ley 17.418 Recurso extraordinario Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Abregu.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Tigre S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G) 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte consideró inoficioso el dictamen de la Procuradora General, con el alcance indicado, y resolvió conforme a la doctrina de dichos precedentes. Se aplicó el art. 16, segunda parte, de la ley 17.418.

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