Recurso Queja Nº 1 - SALVI CLAUDIA LUCIA c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE LA PAZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la decisión que había rechazado la oposición de la franquicia del contrato de seguro y admitió que la aseguradora puede oponerla al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Claudia Lucía Salvi.
¿A quién se demanda?
Compañía de Transporte La Paz y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que interpuso el recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, con imposición a la parte vencida según lo dispuesto (en el texto: "Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite a los precedentes "Nieto" (Fallos: 329:3054), "Villarreal" (Fallos: 329:3488), "Cuello" (Fallos: 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, se considera innecesario el dictamen de la señora Procuradora General.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- Obarrio, María Pía c/ Micro Omnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 330:3483CSJN
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