Papaleo , Lidia Elba c/ Graiver, María del Sol y otro s/autorización
El recurrente promovió recurso de hecho en la causa Papaleo, Lidia Elba e/ Graiver, María del Sol y otros s/ autorización ante la Corte Suprema, que lo desestimó por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte dejó sin efecto la providencia que tuvo al recurrente por notificado por ministerio de la ley, por haber constituido en tiempo su domicilio electrónico, y ordenó notificar el pronunciamiento a ese domicilio.
Actor / recurrente: Isidoro Miguel Graiver, representado por la Dra. Karina Débora Elfman (recurso de reposición interpuesto a fs. 58/59 y en el recurso de hecho).
Demandado / parte contraria: Papaleo, Lidia Elba; Graiver, María del Sol y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
autorización, en el marco de la causa "Papaleo, Lidia Elba e/ Graiver, María del Sol y otros s/ autorización".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema dejó sin efecto la providencia de fs. 57 que había tenido al recurrente por notificado de la sentencia de fs. 55 por ministerio de la ley, y dispuso que la sentencia de fs. 55 sea notificada al domicilio electrónico constituido a fs. 58, conjuntamente con el pronunciamiento de fs. 55 y, oportunamente, se cumpla con el archivo allí dispuesto. El recurso de reposición fue resuelto en el sentido de hacer lugar a la notificación en el domicilio constituido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo expresado por el recurrente, ni del escrito de queja ni de la carátula respectiva, como tampoco de las copias acompañadas, surge que la parte hubiera denunciado el domicilio electrónico a que hacen referencia las acordadas 31/2011 y 3/2012, requisito que no puede tenerse por cumplido con la mención del mail del estudio de abogados que interviene en el caso."
"No obstante ello, la citada acordada 31/2011 prevé que ante la omisión de constituir un domicilio electrónico, es de aplicación lo previsto por el art. 41, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este precepto establece que en dichos supuestos las resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del mismo código, o sea, por ministerio de la ley, con excepción, entre otra, de la sentencia."
"En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la providencia de fs. 57 que tuvo al recurrente por notificado de la sentencia de esta Corte por ministerio de la ley, pues se trata de uno de los dos únicos supuestos expresamente excluidos de ese modo de notificación."
"En consecuencia, atento a que en la presentación bajo examen el apelante constituyó en debida forma el domicilio electrónico exigido por las acordadas 31/2011 y 3/2012, corresponde disponer que el pronunciamiento de fs. 55 sea notificado a este último domicilio."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 31
- Acordada 3
- Ley 17.454
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.