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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ ROBERTO JESUS c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario contra una sentencia que fijó indemnizaciones por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773. Dejó sin efecto el fallo por remisión a la doctrina del precedente Espósito, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029674/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Recurso extraordinario Queja Caja aseguradora de riesgos del trabajo art s.a. Cuantificacion indemnizatoria Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Roberto Jesús González.

¿A quién se demanda?

La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, ley especial (ley 24.557), con cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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