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Corte Suprema

HINOJOSA INZAURRALDE MARIA DE LOS ANGELES c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que fijaron indemnizaciones por incapacidad laboral en un reclamo por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 y ordenando dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 014065/2013/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Corte suprema Reparacion integral Precedente esposito

¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Hinojosa Inzaurralde.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, régimen de la ley especial (Ley 24.557), con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. Las costas fueron impuestas en el orden causado según lo indicado ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por la Corte en la causa "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" (CNT 18036/2011/1/RH1, 7 de junio de 2016), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. Señaló que, en consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas.

(Texto transcripto: "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.")

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