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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - L. DE M., C. A. c/ DIRECCION BIENESTAR DE LA ARMADA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron acciones de amparo contra obras sociales y el Servicio Nacional de Rehabilitación por la cobertura de prestaciones a personas con discapacidad. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente P., A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 011882/2014/2/RH001
Amparo Discapacidad Cobertura de prestaciones Obras sociales Servicio nacional de rehabilitacion Recurso extraordinario Queja Fallos 338:488 Precedente p. A. Seguridad social

¿Quién es el actor?

L. de M., C. A. y K., B. (en la causa conexa FBB 3873/2014/1/RH1).

¿A quién se demanda?

Dirección Bienestar de la Armada y otro; Medife Asociación Civil y otro; Servicio Nacional de Rehabilitación (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) relacionado con prestaciones de cobertura para personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dejó sin efecto las sentencias recurridas y ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al precedente "P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro" (Fallos 338:488), con costas por su orden según art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada ante esta Corte guarda analogía con la debatida y resuelta en la causa 'P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro' (Fallos: 338:488), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir y se dan por reproducidos en razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios en esta sentencia, sino que remite íntegramente al precedente citado.

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