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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARCOVICH REHERMAN, NELSON c/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la doctrina sentada en la causa Espósito respecto de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017794/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Doctrina esposito

¿Quién es el actor?

Nelson Marcovich Reherman, y en la causa conexa Cristian Daniel Benítez.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro (en la causa conexa, San Isidro Empresa de Pintura SRL y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, régimen de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. Reintegró los depósitos efectuados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial', del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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