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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PONCE, JORGE RAMON c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por La Caja ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 472/14. El Tribunal sostuvo que la interpretación de la ley 26.773 utilizada para fijar los montos resarcitorios no se ajustaba al precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007064/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Decreto 472/14 Montos resarcitorios Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Riesgos del trabajo Esposito

¿Quién es el actor?

Jorge Ramón Ponce.

¿A quién se demanda?

La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial (ley 24.557), con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado el 7 de junio de 2016 por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la referida ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EspósitoCSJN · 07/06/2016 · Fallos 339:781

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