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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MOREL, RICARDO RODRIGO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Morel, Ricardo Rodrigo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora, dejando sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026169/2014/2/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Asociart art Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Ricardo Rodrigo Morel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), recurrente en queja y recurrente extraordinaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las demás cuestiones quedaron sin tratar por resultar inoficioso su tratamiento. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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