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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEREZ DANIEL EDUARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas. El fundamento fue que la cuestión sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios ya había sido resuelta en el precedente Espósito, por lo que las sentencias debían ser dictadas nuevamente conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047708/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Galeno art Mapfre art

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Pérez (en la causa principal); también Daniel Alfredo Pilón y Alexis Josué Altuna en las causas conexas.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en la causa principal); Mapfre Argentina ART S.A. (en las causas conexas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando que los autos vuelvan a origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

El fallo no contiene votos en disidencia; se trata de una resolución de la Corte en la que no se transcriben otros fundamentos propios más allá de la remisión al precedente.

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