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Corte Suprema

MEDINA BELLO, FELIX ANTONIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO s/RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja interpuesta por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en el marco de un recurso de inaplicabilidad de ley vinculado a la aplicación de la ley 26.773. El Tribunal consideró que la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de esa norma se fundó en una interpretación no ajustada a los criterios sentados en la causa Espósito, por lo que descalificó la sentencia recurrida y la dejó sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003733/2015/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 26.773 Inconstitucionalidad Art. 17.5 Causa esposito Reparacion integral Accidente de transito Provincia de entre rios

¿Quién es el actor?

Félix Antonio Medina Bello.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de inaplicabilidad de ley en el que se discute la aplicación de la ley 26.773 (art. 17.5), en particular la declaración de inconstitucionalidad de dicha disposición.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación al caso de la ley 26.773 pues la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de esa norma se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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