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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FERNANDEZ, MANUEL Y OTROS c/ E.N.A. s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ejército Argentino) y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en la causa Fernández, Manuel y otros c/ E.N.A. s/ proceso de conocimiento - ordinarios. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris sobre los alcances del decreto 2769/93, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 024037619/2010/1/RH001
Decreto 2769/93 Recurso extraordinario Queja Estado nacional Ejercito argentino Proceso de conocimiento Bovari de diaz Villegas Osiris Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Manuel Fernández y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ejército Argentino (E.N.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento (ordinario) vinculado a los alcances del decreto 2769/93, según surge de la carátula y de los precedentes citados.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, ordenando dictar un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden y se eximió a la presentación directa del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la recurrente en relación con los alcances del decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en los precedentes 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a los cuales procede remitir, por cuestión de brevedad."

"En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Decreto 2769
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

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