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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PUGIBET FEVRIER JACQUELINE c/ NELSON, MARIA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Los herederos reclamaron honorarios por el diligenciamiento de un exhorto librado en Uruguay para la valuación de bienes de una sucesión testamentaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios, por considerar inoficiosa la actividad profesional desarrollada con un exhorto que no había sido ordenado en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 017936/2007/1/1/RH002
Honorarios profesionales Exhorto Republica oriental del uruguay Sucesion testamentaria Actividad inoficiosa Recurso extraordinario Queja Costas Regulacion de honorarios Incidencia procesal.

Actor/Quien reclama: María Nelson (coheredera), y el apoderado del coheredero Juan Manuel Nelson, quien solicitó la regulación de honorarios.

Demandado/Obligado al pago: la sucesión testamentaria de Jacqueline Pugibet Fevrier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por el diligenciamiento de un exhorto librado por el juez de la sucesión ante la República Oriental del Uruguay, y por la actuación procesal suscitada en la incidencia planteada a raíz de la agregación de dicha medida no ordenada en esta causa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, que había elevado a $10.500.000 los honorarios del doctor Félix Damián Taboada y fijado $3.675.000 por el incidente. Las costas se impusieron al doctor Taboada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 311: 787, 1810 y 2131; 318:625; 320:875; 328:3996; 330:4030; 335:905)."

"En el acuerdo del 13 de diciembre próximo pasado, en la queja CIV 17936/2007/2/RH1 'Pugibet Fevrier, Jacqueline y otro s/ sucesión testamentaria', esta Corte dejó sin efecto la resolución de la cámara en virtud de la cual el tribunal a quo había reputado que con la agregación a la causa del exhorto en cuestión debía tenerse por cumplida la diligencia dispuesta a fs. 1564, punto II y 1566 in fine del juicio principal, para que el juez competente procediera a designar perito tasador/inventariador a fin de realizar el inventario y valuación de los bienes situados en la República Oriental del Uruguay."

"En virtud de lo expuesto en el considerando anterior, la actividad profesional desarrollada fue inoficiosa para la sucesión testamentaria, sin que se advierta motivo valedero alguno para mantener los honorarios que, con motivo del libramiento y tramitación del referido exhorto —el cual no había sido ordenado en esta causa y que no obstante ello se libró en abierta contradicción con una decisión anterior firme— fueron fijados por una suma que parece no guardar proporción alguna con la extensión de la labor desarrollada, más allá de la cuestionada razonabilidad o falta de ella en el criterio utilizado por el tribunal a quo."

"Cabe añadir que, en la etapa procesal oportuna, los trabajos correspondientes a la incidencia suscitada deberán ser ponderados a fin de proceder —en su caso— a una regulación de honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

la actividad profesional fue inoficiosa, pero las costas deben imponerse en el orden causado, y la incidencia debe evaluarse oportunamente, sin regular honorarios en este estado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Recurso extraordinarioCSJN · Fallos 311:787
  • Recurso extraordinarioCSJN · Fallos 318:625
  • Recurso extraordinarioCSJN · Fallos 320:875
  • Recurso extraordinarioCSJN · Fallos 328:3996
  • Recurso extraordinarioCSJN · Fallos 330:4030
  • Recurso extraordinarioCSJN · Fallos 335:905

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