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Corte Suprema

ALICERA ISMAEL ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de accidentes de trabajo y dejó sin efecto las sentencias que habían fijado las indemnizaciones por incapacidad aplicando la ley 26.773. Remitió los autos para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035443/2013/CS001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Esposito Provincia art Galeno art

¿Quién es el actor?

Ismael Enrique Alicera y otros trabajadores accidentados (causas acumuladas con Elena Catalina Borowski, María Gabriela Cejas y Jorge Gerardo Maldonado).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., Galeno ART S.A., Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., La Segunda ART S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidentes de trabajo bajo la ley especial de riesgos del trabajo (ley 24.557), con cuestionamientos sobre la fijación de montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos con arreglo a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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