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Corte Suprema

PIEDRABUENA, SUSANA MARIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANSeS y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Echevarría respecto de los accesorios aplicables a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004207/2014/RH001
Deudas previsionales Ley 25.344 Ley 26.546 Accesorios Ejecucion previsional Anses Recurso extraordinario Queja Precedente echevarria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Susana Mariana Piedrabuena.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidades varias vinculadas a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546, y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Echevarría". Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo, y 71 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)."

No se registran votos en disidencia en el texto disponible.

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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