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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - S.,A.J Y OTRO c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. s/AMPARO LEY 16.986

Una mutual demandada recurrió en queja una sentencia de amparo que la condenó a cubrir un tratamiento de fertilización asistida (FIV/ICSI) de alta complejidad. La Corte Suprema declaró inadmisible el planteo sobre competencia federal, pero admitió el recurso extraordinario sobre el alcance de la obligación de suministrar la medicación y dejó sin efecto la sentencia apelada en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 006678/2014/1/RH001
Amparo Cobertura medica Fertilizacion asistida Fiv/icsi Obligacion de suministrar medicacion Recurso extraordinario Queja Competencia federal Ley 16.986 Medicina prepaga.

¿Quién es el actor?

Adrián Javier Serra y otro.

¿A quién se demanda?

Mutual Federada 25 de Junio S.P.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI), con separación espermática mediante columnas de anexina V, suministro de la medicación necesaria y estudio genético preimplantacional.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra tal pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 223/238 -cuya denegación origina esta queja- en el que plantea impugnaciones relacionadas, en lo sustancial, con dos temas específicos: a) la competencia de la Justicia Federal para conocer en el caso y b) los alcances que corresponde atribuir a la obligación de suministrar la medicación reclamada."

"2°) Que en relación con la cuestión precedentemente identificada con la letra 'a' el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que, en cambio, en lo que atañe al aspecto individualizado con la letra 'b', la apelación es procedente pues, a efectos de la dilucidación del punto resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 338:779, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios sobre el alcance de la medicación; remite a precedente.

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