ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL (TF 29191-A) c/ EN-Mº ECONOMIA-(LICITACIÓN 535 EXP 155/89 Y 311 123) Y OTROS Y OTRO s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la sentencia que, en reenvío, había revocado la multa impuesta a Esso Petrolera Argentina S.R.L. por inexactitud en la declaración post-embarque. El Tribunal sostuvo que la cámara se apartó del precedente Petrobras Energía SA al considerar la causal eximente del artículo 959, inciso a, del Código Aduanero, y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal.
¿Quién es el actor?
Esso Petrolera Argentina S.R.L. (TF 29191-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 40/2011 del Administrador de la Aduana de San Lorenzo, que condenó a la exportadora al pago de una multa del artículo 954, apartado 1, inciso c, del Código Aduanero, por consignar en la declaración post-embarque una cantidad de unidades menor a la efectivamente embarcada.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, que había mantenido la sanción reduciendo su monto a $30.987. El Dr. Rosatti, en voto separado, consideró el recurso inadmisible y lo desestimó con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión."
"...en el caso 'Petrobras Energía SA' el Tribunal consideró que la literalidad utilizada por el legislador en el art. 959, inciso a, al establecer que la inexactitud debe surgir de la 'simple lectura de la propia declaración', permite afirmar que dicha previsión se refiere al error de hecho evidente e imposible de pasar inadvertido a simple vista del propio texto de la declaración comprometida, sin necesidad de acudir al cotejo con la documentación complementaria u otra clase de constancias."
"...la sentencia apelada, al sostener que tanto el permiso de embarque como la declaración post-embarque constituyen una unidad integral que debe ser examinada en forma conjunta, se aparta claramente del alcance que esta Corte asignó al término 'propia declaración'..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 954 ap. 1 inc. c, 346, 959 inc. a, 321, 225, 322 · Codigo aduanero
- Resolución 1921/2005
- Ley 48Justicia nacional
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Frimetal S.A. y otros c/ AFIP - DGICSJN · Fallos 333:300
- Petrobras Energía SA (TF 21.509-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN · 06/03/2014 · Fallos 330:1236
- Fallos 321:2114CSJN
- Fallos 330:1236CSJN
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