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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DEZALOT DANTE RENE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional - Ejército Argentino en un reclamo de reajuste de haberes de personal militar. Declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva, remitiendo a precedentes sobre los decretos 1490/02 y 1897/85.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 006067/2006/1/RH001
Reajuste de haberes Personal militar Recurso de queja Recurso extraordinario Decreto 1490/02 Decreto 1897/85 Estado nacional Ejercito argentino Haberes previsionales Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Dante René Dezalot y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena el dictado de una nueva conforme al presente. Costas por su orden. Se declara a la presentación directa exenta del depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN (artículo 13, inciso f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la recurrente en relación con los alcances del decreto 1490/02, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CSJ 396/2011 (47-L) (CS1) 'Lucente, Víctor Hugo y otros c/ Estado Nacional Argentino - Ejército Argentino y otro s/ ordinario', sentencia del 4 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los cuestionamientos vinculados con el decreto 1897/85, resultan sustancialmente análogos a los debatidos y decididos en la causa CSJ 11/2011 (47-F)/CS1 'Funes, Carlos Enrique c/ Estado Nacional y otro s/ ordinario', sentencia del 29 de marzo de 2016, a cuyos fundamentos corresponde remitir."

"En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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