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Corte Suprema

MOLINA, LORENZO JULIO c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

Un particular demandó al Estado Nacional en un proceso ordinario por diferencias en los incrementos de compensaciones y suplementos del personal militar establecidos en el decreto 2769/93. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó remitir los autos para un nuevo fallo, aplicando la doctrina de los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000869/2012/CS001
Decreto 2769/93 Compensaciones Suplementos Personal militar Ministerio de defensa Recurso extraordinario Bovari de diaz Villegas osiris Admisibilidad Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Lorenzo Julio Molina y otros (en autos conexos, Nélida Reynaud y Jorge Alberto Quiroga).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias por los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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