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Corte Suprema

UGON , VICTOR CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Defensa en reclamos de haberes de militares retirados, y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Remitió a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris respecto de los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, y declaró inadmisibles los restantes cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000689/2011/CS001
Haberes de retiro Pensiones militares Decreto 2769/93 Compensaciones Suplementos Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Ministerio de defensa Reajuste previsional militar

¿Quién es el actor?

Víctor Carlos Ugón, Ramona Antonia Villalba, José Simeón Rouge, Carmen Graciela Rolón, Norberta Celia Zapata, Claudio Roberto Vettulo, Alicia Rosa Silván y Francisco Lucilo Araujo Vázquez (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército Argentino, Ministerio de Seguridad y, en un caso, el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes de retiro y pensiones militares, en particular incrementos de compensaciones y suplementos establecidos por el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La decisión se fundó en remisión a precedentes y en la inadmisibilidad de los restantes agravios; no contiene un desarrollo argumental propio sobre el fondo de cada reclamo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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