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Corte Suprema

EL FUNDADOR S.R.L. c/ AFIP - DGI s/acción contencioso administrativa

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la AFIP y revocó la sentencia que había otorgado una medida cautelar a El Fundador S.R.L. contra una resolución determinativa de obligaciones tributarias. Aplicó la doctrina de Compañía de Circuitos Cerrados, según la cual, en la etapa cautelar, no puede tenerse por configurada la verosimilitud del derecho respecto de demandas deducidas contra resoluciones de la AFIP dictadas tras recursos de reconsideración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 205. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Medida cautelar Verosimilitud del derecho Accion contencioso administrativa Afip-dgi Recurso de reconsideracion Ley 11.683 Determinacion tributaria Compania de circuitos cerrados

¿Quién es el actor?

El Fundador S.R.L.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción contencioso administrativa contra resoluciones de la AFIP dictadas a raíz de un recurso de reconsideración (art. 76 inc. a, ley 11.683) interpuesto contra resoluciones determinativas de obligaciones tributarias, con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, que había admitido la cautelar. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remisión, "por razones de brevedad", a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal.

"A lo expresado en el referido dictamen cabe agregar que desde el punto de vista procesal en la presente causa se plantea una cuestión análoga a la considerada por esta Corte en la causa 'Compañía de Circuitos Cerrados' (Fallos: 333:161), en la medida en que en ambos casos las demandas fueron deducidas contra resoluciones dictadas por la AFIP a raíz de recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes, en los términos del art. 76 inc. a) de la ley 11.683, contra resoluciones determinativas de sus respectivas obligaciones tributarias."

"Al ser ello así, la doctrina establecida en el citado precedente obsta -en el ámbito provisional propio de esta etapa liminar del pleito- a que pueda tenerse por configurado el recaudo de la verosimilitud del derecho, exigible para la procedencia de la medida cautelar."

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