Recurso Queja Nº 1 - MARCONI DANIEL ADRIAN c/ EXAL ARGENTINA S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad laboral, y la demandada, Exal Argentina S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que fijó los montos resarcitorios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicó el decreto 1278/00 para fijar la indemnización, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Daniel Adrián Marconi.
¿A quién se demanda?
Exal Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (acción civil), en particular los montos resarcitorios por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte consideró que el agravio vinculado con la aplicación del decreto 1278/00 para fijar los montos por incapacidad laboral encuentra respuesta en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781, considerando 4°), al que remitió. Respecto de los demás agravios, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). En consecuencia, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso costas según los vencimientos y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación del decreto 1278/00 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781, considerando 4°), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja, declarando perdido el depósito de fs. 55. Este criterio quedó en minoría y no corresponde atribuirlo al tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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