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Corte Suprema

HERNANDEZ, NELLY GUILLERMINA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Defensa en reclamos de personal militar sobre incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, dejando sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Remitió a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris y declaró inadmisibles el resto de los cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000522/2011/CS001
Recurso extraordinario Decreto 2769/93 Compensaciones Suplementos Personal militar Ministerio de defensa Remision a precedentes Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Nelly Guillermina Hernández y otros actores (Delia Haydeé Aranda, Eugenio Primo Ledesma, Román Orlando Giménez, Miguel Ángel Camusso, Martín Olivera), en las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario vinculado a incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. En lo demás, los recursos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Resolución: "se resuelve declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto las sentencias apeladas, en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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