Recurso Queja Nº 1 - FONTANA, MARIANA ANDREA c/ BRINKS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Brink's Argentina S.A. en un reclamo civil por incapacidad laboral de una recontadora de billetes y dejó sin efecto la indemnización de $1.150.368 fijada por la Cámara, por carecer de fundamentación suficiente en el monto y en la tasa de interés aplicada. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mariana Andrea Fontana, ex recontadora de billetes de Brink's Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Brink's Argentina S.A. (empleadora) y Liberty ART, continuada por Swiss Medical ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por una afección en la muñeca derecha que la actora atribuyó a las tareas desempeñadas, estimada en $482.112, con un 50% de incapacidad física y psíquica.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso en cuanto cuestionaba el porcentaje de incapacidad, pero lo admitió respecto del monto de la indemnización y de los intereses. Revocó la sentencia apelada en esos puntos y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, [pero] la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 312:287; 317:1144, entre otros). Tal situación es la que se verifica en el caso en el que el a qua se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido."
"[L]a cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla. Solo indicó, al efecto, que tomaba en consideración un salario de $1.526 y una incapacidad del 17,32%, elementos que, aunque tienen relevancia en la cuantificación del daño, no son suficientes para justificar el significativo valor finalmente determinado."
"[E]l fallo exhibe una evidente orfandad de sustento por cuanto no expone argumento alguno que avale la aplicación de intereses -a la tasa activa para préstamos personales de libre destino del Banco Nación- desde 'la primera manifestación invalidante', o sea, desde el 30 de noviembre de 2009, pese a haber señalado expresamente con anterioridad que la determinación del importe de condena se hacía 'en cálculos hodiernos', es decir al momento del dictado de la sentencia."
"[C]orresponde invalidar lo resuelto sobre los puntos indicados con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias."
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