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Corte Suprema

MANSILLA ALDO ARIEL c/ ASOCIART S.A. ART Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo por accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia que fijó los montos resarcitorios por incapacidad aplicando el decreto 1694/2009. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052329/2011/CS001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Decreto 1694/2009 Monto resarcitorio Recurso extraordinario Corte suprema Precedente esposito Descalificacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Aldo Ariel Mansilla.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (ley especial 24.557), con cuestionamientos sobre la fijación de los montos resarcitorios por incapacidad laboral conforme al decreto 1694/2009.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, con costas. La disidencia del Dr. Rosatti votó por declarar inadmisible el recurso y mal concedido, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 1694/2009 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los criterios adoptados en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." Y: "corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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