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Corte Suprema

ESPINOZA CARES, MARIA SYLVIA c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un reclamo de una trabajadora por enfermedad profesional contra QBE Argentina ART S.A., referido a la fijación de montos indemnizatorios por incapacidad laboral con aplicación de la ley 26.773. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión al precedente Espósito y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001475/2017/CS001
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Art Ley 26.773 Incapacidad laboral Resarcimiento Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Indemnizacion laboral.

¿Quién es el actor?

María Sylvia Espinoza Cares.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional con ART, con cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas a cargo de la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido, con costas (art. 68 cód. cit.)."

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