JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BENTOS, JUAN RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO -(EXPTE. 18/15) S/QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor Juan Ramón Bentos reclamó por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito, con devolución al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000173/2017/CS001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Precedente esposito Reparacion integral Corte suprema Devolucion.

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Bentos.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, cuestionándose la aplicación de la ley 26.773 para determinar los montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó la sentencia apelada, dejó sin efecto lo decidido, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Se consideró innecesario tratar las demás cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que lo declaró mal concedido, con costas.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.