BIELMA JUAN HERACLIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) s/LEY 18345
El Estado Nacional recurrió en la etapa de ejecución de una condena por indemnizaciones a ex trabajadores de YPF, reclamando que se excluyera el crédito de la consolidación de deudas prevista por la ley 25.471 y el decreto 1077/2003. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a su criterio.
¿Quién es el actor?
Juan Heraclio Bielma.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada de la ley 18.345 (ex trabajadores de YPF), cuya cuantificación y actualización se discutían en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. Se ordenó que el cálculo de la indemnización se practique únicamente hasta el 31 de diciembre de 2002, conforme al decreto 1077/2003, y que desde allí los intereses se liquiden en sede administrativa para su cancelación con los bonos previstos en el art. 68 de la ley 11.672 (texto según art. 48 de la ley 27.198) y el art. 3° de la resolución 15/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La consolidación de la deuda de autos está expresamente prevista en el art. 5° de la ley 25.471 -de la que el decreto 1077/2003 es su reglamentación-; en el art. 72 de la ley 25.725 y en el art. 68 de la ley 11.672 -texto según art. 48 de la ley 27.198-, norma esta última que establece la serie de bonos vigente para el pago."
"Bajo estas condiciones, carece de todo sustento afirmar que mediante el decreto 1077/2003, norma de rango inferior y que nada prescribe al respecto, el Poder Ejecutivo tuvo la evidente decisión de excluir la consolidación para el pago de obligaciones que, atento a su carácter dinerario, deudor y fecha de su causa o título es de aquéllas claramente comprendidas en el régimen (arts. 1° de la ley 23.982 y 13 de la ley 25.344)."
"El cálculo de la indemnización debe practicarse únicamente hasta el 31 de diciembre de 2002, de conformidad con lo prescripto por el decreto 1077/2003."
Por su parte, la Cámara había rechazado la apelación del Estado sosteniendo que la exclusión de los ex trabajadores de YPF surgía de la posterioridad del decreto 1077/2003 y que la tasa de interés coincidía con la del art. 12 del decreto 1116/2000; la Corte revocó ese criterio.
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Normas que cita
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 25.471art. 5 · Yacimientos petroliferos fiscales
- Decreto 1077
- Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
- Decreto 1116art. 12
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 72 · Ley de presupuesto
- Ley 11.672art. 68 · Permanente de presupuesto
- Ley 27.198art. 48 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Resolución 15art. 3
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