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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CERMESONI, JORGE RAUL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Dirección General Impositiva en el caso Cermesoni, Jorge Raúl c/ Dirección General Impositiva, y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario. Revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048222/2014/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad formal Recurso directo Organismo externo Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Revocacion Dictamen de la procuradora fiscal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Cermesoni.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo (Tribunal Fiscal de la Nación como instancia previa, Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal como tribunal de origen).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al dictamen de la Procuradora Fiscal. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida según el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, considerando que las cuestiones planteadas fueron correctamente examinadas en dicho dictamen. Texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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