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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VIOLA MERCEDES ROSANA c/ ASOCIACION COOP.DEL COLEGIO Nº2 DISTRITO ESC.Nº1 DOMINGO F.SARMIENTO Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un juicio por despido y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Domínguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049780/2009/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Despido Asociacion cooperadora Gobierno de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Sustancial analogia Admisibilidad Costas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Mercedes Rosana Viola.

¿A quién se demanda?

Asociación Cooperadora del Colegio n° 2 Distrito Escolar n° 1 Domingo F. Sarmiento y otros, entre ellos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que recurrió en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti), la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa "Domínguez, Fernando Aníbal c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte y otros s/ despido" (CNT 40275/2010/1/RH1, fallada el 3 de octubre de 2017), por tratarse de cuestiones de sustancial analogía. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones traídas presentan "sustancial analogía" con las debatidas y resueltas en la causa "Domínguez", a cuyos fundamentos y conclusiones remitió "en razón de brevedad". No se transcriben fundamentos propios de la decisión en el texto.

¿Cómo votaron los jueces?

el ministro Horacio Rosatti votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y por ello desestimó la queja, declarando perdido el depósito a realizar. Este voto no es la decisión del tribunal.

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