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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BARBELLA ANGEL ADALBERTO Y OTROS c/ DE CAROLIS DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la decisión de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por lo que el límite de cobertura del seguro es oponible al tercero damnificado y la condena sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites contratados. Los Ministros Maqueda y Rosatti, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 057970/2007/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Ejecucion de sentencia Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Precedente flores.

¿Quién es el actor?

Ángel Adalberto Barbella y otros.

¿A quién se demanda?

Daniel Eduardo De Carolis y otro; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada, reconociendo que el límite de cobertura pactado en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de dichos límites (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría señaló que los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por lo que resultaba inoficioso dictaminar a la Procuración General. Disidencia (Maqueda y Rosatti): "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaron la queja y declararon perdido el depósito. Esta última postura no es la decisión del tribunal.

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